Coches Eléctricos

Vehículos orientados a la movilidad urbana

Vehículos orientados a la movilidad urbana

Los vehículos orientados a la movilidad urbana, especialmente los de dos ruedas han servido como el mejor ejemplo en materia de promover la movilidad sustentable. Muchas personas en diferentes partes del mundo han apoyado esta iniciativa de usar estos interesantes vehículos en la vida diaria. Han sido un gran sustituto del uso de coches convencionales. Su manejo es muy fácil y su mantenimiento también.

Entre estos vehículos se encuentran los Segway, las scooter y las bicicletas eléctricas. En España no se ha creado una normativa clara para el uso de estos vehículos orientados a la movilidad urbana con propulsión eléctrica incluyéndolos en legislaciones creadas para los peatones.

Los Segway sin normas

Los Segway son vehículos giroscópicos eléctricos de dos ruedas, siendo uno de las primeras alternativas ecológicas de transporte en utilizarse. Pueden prácticamente desplazarse sin problemas  por cualquier superficie, alcanzando una velocidad de 20 kilómetros por hora.

Esto ha hecho que algunas ciudades como Barcelona haya tomado medidas, creando una legislación que prohíbe el uso de ellas por ciertas zonas de la ciudad. A tal punto de considerarlo dentro de las leyes de un vehículo automotor, como si fuera un coche más o una motocicleta.

En la capital española como lo es Madrid, sucede lo contrario, no existe hasta el momento una legislación clara sobre los segways. Básicamente las normas que se aplican al uso de ellas son iguales a las que tiene un peatón. Se puede andar con el Segway por la acera siempre y cuando no se supere la velocidad del peatón.

Tampoco la ordenanza de movilidad, hace alguna referencia a este tipo de vehículo, citándola textualmente para demostrarlo:

“Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos”

Normativa para los Scooter eléctricos

Las scooter poseen características técnicas similares a las bicicletas eléctricas, siendo su única diferencia que esta no necesita ayuda de pedales para poder funcionar. Un medio de transporte apto para que aquellas personas que poseen una limitación de movilidad o sencillamente no quieren llegar a su destino cansados o sudados.

También para las scooter existe un vacío legal para su uso y regulación. En Madrid no existe una sólida normativa de circulación para estos vehículos de 2 ruedas. Volviendo nuevamente al caso de Barcelona que si posee una norma específica para dichos medios de transporte.

  • Se autoriza la circulación de estos vehículos de movilidad personal como son los scooters eléctricos ligeros no superar los 25 Km/h. Además pueden circular siempre y cuando sean conducidos por personas mayores de edad.
  • En vías urbanas los conductores de las scooter deben circular obligatoriamente por los carriles de las bicis o por zonas habilitadas para la vía ciclista.
  • Deberán siempre cederle el paso a las bicicletas convencionales que no son asistidas por un motor eléctrico.

Bicicletas eléctricas y la legislación europea

Aunque las bicicletas eléctricas suelen ser básicas, existen modelos que presentan características técnicas muy parecidas a una motocicleta. Por eso se tuvo que aplicar una legislación de regulación para ellas en la Unión Europea. Las mismas fueron homologadas como una bicicleta convencional por eso dichas normativas declaran lo siguiente:

  • En las bicicletas eléctricas no es obligatorio el uso del casco mientas se conduce en zonas urbanas.
  • No necesitas un permiso para conducirlas.
  • No es obligatorio tener un seguro.

Gracias a esta homologación la bicicleta eléctrica es un vehículo fácil de comprar y manejar sin tantas condiciones legales.

Estos vehículos orientados a la movilidad urbana aunque no presentan una legislación ni homologación clara, son perfectos candidatos para la movilidad del individuo. No contaminan y pueden llevarnos fácilmente a nuestro destino.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *